EL SIS TE INFORMA COMO ACCEDER AL SEGURO DE SALUD

  • ... para régimen especial de la microempresa.
  • Ahora todos los trabajadores de las MYPES deben tener un seguro de salud.
A través de la Ley Mype otorgada por el Gobierno, todos los trabajadores, conductores y derechohabientes de las microempresas pueden tener ahora un seguro de salud por un mínimo pago de solo S/. 0.50 diarios, monto que será abonado por el conductor de la microempresa.
 
Es así que en esta norma se incluyen beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS.
 
Proceso de afiliación.-
 
1. El conductor de la Microempresa deberá registrar en el portal del REMYPE los datos personales que se le requieran de él mismo, sus trabajadores, así como la de sus derechohabientes.
 
2. La REMYPE enviará al SIS la lista de conductores, trabajadores y derechohabientes de las microempresa, debidamente validada.
 
3. Con ello se generarán las cuotas pendientes de pago por cada trabajador y remitirá a la entidad recaudadora (Banco de la Nación), el archivo de cuotas pendientes de pago.
 
4. El SIS remitirá, vía correo electrónico, a la Microempresa el usuario y la contraseña para el ingreso a su portal a fin de que proceda a la impresión de la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago por cada trabajador.
 
5. Con los impresos, el Conductor o representante de la Microempresa deberá dirigirse al Banco para abonar el (los) pago(s) correspondiente(s) por el seguro de salud del conductor y/o cada trabajador.
 
Es importante mencionar que el SIS ha habilitado un correo especial para la comunicación: mypes@sis.gob.pe A través de este correo, se informará de manera automática a los conductores, que deben realizar el pago de S/.15 por cada trabajador de la microempresa en el Banco de la Nación.
 
Relación conductor - trabajador.-
 
1. El conductor debe acercarse a cualquier agencia del Banco de la Nación con el reporte de la pantalla emitido por el SIS; por cada pago realizado, recibirá un voucher por trabajador.
 
2. El conductor debe entregar los voucher a cada uno de sus trabajadores.
 
3. En caso de requerir atención médica el trabajador o su familiar debe acercarse al establecimiento de salud con su DNI.
 
Atención de Salud.-
 
1. La atención se realizará en los establecimientos de salud con la sola presentación del DNI del asegurado (Art. 04 Decreto Supremo Nº 024-PRODUCE).
 
2. El SIS asignará el Establecimiento de Salud donde debe atenderse el asegurado, de acuerdo al domicilio declarado en el REMYPE.
 
Cobertura de SALUD.-
 
Se inicia efectuado el pago del aporte respectivo, Tiene cobertura hasta la fecha de vencimiento del mismo.
 
Para que el conductor o trabajador asegurado al SIS, que cambia de trabajo, pueda mantener la cobertura de salud, debe haber continuidad en el pago de la cuota.
 
Periodo de Latencia.-
 
El periodo de latencia que se otorgue se iniciará un (01) día después del vencimiento de la fecha del último pago, hasta por un periodo de tres (3) meses, según corresponda.
 
El asegurado titular deberá activar la latencia dentro del plazo que le corresponda para el goce de dicho beneficio.
 
Los periodos de latencia según los pagos realizados son los siguientes:
 
• 3 a 5 aportaciones continuas: 1 mes de latencia.
 
• 6 a 8 aportaciones continuas: 2 meses continuos de latencia.
 
• 9 o más aportaciones continuas: 3 meses continuos de latencia
 
Para más información comunícate a la línea gratuita del MINSA: INFOSALUD 0800-108-28
 
¡AHORA TÚ Y LOS TUYOS ESTARÁN MEJOR PROTEGIDOS!
 
Lima, 23 de Abril de 2010
Nota de Prensa N° 044 -2010-GM-SIS
Para mayores informes llamar al: 4632222 - 4630362 Anexos 2104


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